Ayudas para mantenimiento de empresas

En Bootik sabemos que este año está siendo muy complicado para las PYMES y autónomos que, como nosotros, afrontan esta crisis intentando dar lo mejor que tenemos. Por eso te informamos de esta nueva ayuda a la que, quizás, puedas acogerte para paliar los efectos de la crisis actual. Estamos a tu servicio en Murcia para diseño web y marketing, otra de las grandes herramientas que podrán cambiar tu forma de ver, a día de hoy, el futuro de tu empresa.

Las bases reguladoras para las ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad empresarial de los efectos de la COVID-19 ya se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Los destinatarios de las ayudas, de un total de 2.200.000 euros, son PYMES y autónomos de Murcia y el plazo de solicitud concluye el 31 de diciembre de 2020.

El objetivo de esta línea de subvenciones es contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la COVID-19, y apoyar a las empresas perjudicadas por la crisis en el mantenimiento de su actividad.

Las subvenciones que se contienen en esta orden, se encuentran comprendidas en la línea “07 Medidas de apoyo financiero- situación COVID-19 / d) Liquidez para las Pymes”, de las Líneas de Ayudas del Instituto de Fomento (INFO) aprobadas por Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones 2020.

¿Quiénes pueden acogerse a estas ayudas?

Las empresas de Murcia que pueden acogerse son PYMES y autónomos que ejerzan una actividad empresarial propia, comprendidos en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, constituidas o creadas con anterioridad a 14 de marzo de 2020 y dedicadas a cualquier sector de actividad.

Se entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que emplee a menos de 250 personas, y con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para la consideración de Pequeña Empresa, se aplica a toda aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse bien como mediana o bien como pequeña empresa.

El importe máximo a conceder al amparo de esta orden será de 2.200.000 euros hasta 31 de diciembre de 2020, no pudiéndose otorgar subvenciones a partir de la citada fecha. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta orden, será la establecida en relación a la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de enero y hasta el 14 de marzo de 2020, la plantilla media entre la fecha de constitución o creación de la empresa y la de la publicación del extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:

Hasta 10 empleados 10.000

De 11 a 20 empleados 12.500

Más de 20 empleados 15.000

En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Puedes encontrar toda la información sobre esta ayuda para empresas en Murcia en www.institutofomentomurcia.es

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